TELÉFONO DE ASISTENCIA PERMANENTE AL DETENIDO
+34 676132607
PARÁMETROS DE ACTUACIÓN DE NUESTROS ABOGADOS
1- Siempre disponible para la defensa de los derechos del cliente;
2- Tan pronto nos llame el cliente desde una Comisaría, Cuartel o Juzgado, llevaremos a cabo las diligencias necesarias para determinar el delito o delitos del que es acusado y así poder examinar el tipo delictivo en el Código Penal;
3- Acudiremos con la mayor urgencia posible al lugar en el cual se encuentre el cliente;
4- El detenido deberá considerar los derechos que le asisten: i) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declará ante el juez; ii) Derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable; iii) Derecho a designar abogado, y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia al detenido de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible; iv) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad; v) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país; vi) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal; vii) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas; viii) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje; ix) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
Se recomienda consultar con nuestro Servicio de Asistencia Permanente al Detenido. No pierda tiempo.