El mundo académico de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) coincide en cuanto a los alcances del Derecho Comunitario Andino al afirmar que “Dicho derecho se caracteriza por ser autónomo, tener efecto coercitivo; integrarse a los ordenamientos jurídicos nacionales, en donde sus efectos son directos; prevalecer sobre el derecho de los Estados Miembros; representar un derecho único para toda la comunidad, y ser de aplicación uniforme” .
Del mismo modo, se puede afirmar que una de sus principales herramientas, i.e., la interpretación prejudicial, tiene su origen en la Europa Comunitaria, en el ámbito de sus normas constitutivas, visto que la función esencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la de “garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del tratado de la Comunidad” y por tanto, los jueces comunitarios deben compartir el ejercicio de la función jurisdiccional con los órganos jurisdiccionales de los países miembros que son los llamados a aplicar en primera instancia las normas comunitarias, debiéndose convertir en los jueces ordinarios del Derecho Comunitario.