Nacionalidad: Adquisición, pérdida, recuperación. Apátrida. Conflictos de jurisdicción.
Derecho civil: Divorcio, alimentos, guarda y custodia.
Extranjería: Autorización de residencia, arraigo, reagrupamiento familiar, asilo y refugio.
Derecho Penal: Accidentes de tráfico, delitos contra el patrimonio, delitos contra la salud pública, falsificaciones, delitos contra el honor, derecho penitenciario.
Derecho Sociedades: Redacción de estatutos, constitución, modificaciones estatutarias, ampliación y redacción de capital, aportaciones dinerarias y no dinerarias, redacción de actas y certificaciones mercantiles, disolución y liquidación de sociedades.
Propriedad Intelectual: El sistema jurídico indica diferencias en cuanto a la propriedad industrial y a la propriedad intelectual. La industrial tiene como objetivo proteger las creaciones relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños. La propriedad intelectual busca proteger las creaciones del espíritu que se concretizan mediante la personalidad del autor, lo cual implica creaciones únicas y que no se encuetren sujetas a la producción industrial o en serie; entre las cuales podemos indicar: obras literarias y artísticas como las novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños arquitectónicos, así como las reglas para juegos y los programas de ordenador. Al darse esta diferenciación, la gestión de dichas propriedades nos encamina hacia órganos diferentes: por un lado, la Oficiona Española de Patentes y Marcas (derechos de propriedad industrial) y, por otro, el Registro de Propriedad Intelectual (derechos de propriedad intelectual).
Derecho de la Unión Europea: Su relación con el derecho español y su respectiva aplicación en jurisdicción española.