Tres paises, tres alternativas, tres modalidades de adaptación al modus vivendi comunitario europeo.
ESPAÑA
Golden Visa, es la denominación del vulgo en lo referente a una determinada clase de residencia en España. Por regla la obtiene un ciudadano extranjero (inversor, emprendedor o rentista) que se adecua al cumplimiento de lo establecido en la ley reguladora.
Desde hace varios el gobierno español ha introducido el factor “flexibidad” en cuanto a los visados de residencia a inversores y rentistas. Es una opción que se encuentra al alcance de cualquier ciudadano latinoamericano de clase media o media-alta.
A título informativo, podemos indicar los siguientes tipos de visados:
a) Visado de inversor: Podrán solicitar esta autorización de residencia los extranjeros que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital, entendiéndose por tal:
- Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España o 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
- Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general por creación de empleo, inversión con impacto socioeconómico de relevancia o innovación científica/tecnológica.
Podrá obtener la autorización de residencia para inversores un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado.
b) Visado de emprendedor: Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, se tendrá en cuenta:
- El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional así como su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.
- El plan de negocio, incluyendo descripción del proyecto, el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación.
- El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.
c) Visado de residencia no lucrativa: Es un forma de residir en territorio español, sin la autorización de trabajo. Es necesario demostrar capital ahorrado y sustentable para el período de residencia, o demostrar ingresos periódicos no inferiores a 2.151.36 euros por mes. Caso exista agregado familiar, es indispensable la aplicación de cuantía no inferior a 537.84 euros por cada miembro de la familia solicitante.
PORTUGAL
Golden Visa Portugués
Ventajas
– Residencia permanente portuguesa (5 años de residencia temporal);
– Nacionalidad portuguesa (6 años de permiso de residencia temporal).
– Exención de visado (Espacio Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza).
– Permisos de residencia por reagrupación familiar.
LUXEMBURGO
Esta modalidad de acceso a la residencia en territorio luxemburgués, se concretiza en la medida que el solicitante, ciudadano de Estado no miembro de la Unión Europea, cumpla los requisitos previstos en la ley que regula la materia.
El solicitante que desea residir en Luxemburgo por un período superior a 3 meses, en la calidad de inversor, sobre la base de una estructura existente o por crearse, debe desarrollar la petición en causa a través de 2 etapas consecutivas.