Nueva Ley Divorcio

Ley de 27 de Junio de 2018. En vigor a partir de 1 de noviembre de 2018. Pretende humanizar el derecho de familia luxemburgués.
Modificaciones sustanciales que merecen ser señaladas:
Creación de un Juzgado especializado en derecho de família (Juge aux Affaires Familiales);
Dos formas de divorcio: i) Acuerdo mutuo; ii) Contencioso. En el primer caso no se requiere Abogado. En el segundo el Abogado es preceptivo;
La fijación de la pensión alimenticia depende de diversos factores. Ellos tendrán en consideración los siguientes aspectos familiares: i) Modo de vida de los padres; ii) Distribución de las tareas paternales;
El monto fijado de la pensión alimenticia es materia de evaluación permanente.
El derecho luxemburgués contempla dos tipos de divorcio: i) Por mutuo acuerdo; ii) Por ruptura irremediable de las relaciones conyugales.
I) El divorcio por mutuo acuerdo.
Cuando existe acuerdo entre las partes sobre la ruptura del vínculo matrimonial y acerca de sus respectivas consecuencias, los cónyuges pueden, en forma conjunta, requerir el divorcio al Juzgado de Familia, bajo los parámetros de un convénio que deberá incluir los siguientes asuntos:
Residencia de cada uno de los cónyuges para efectos del proceso del divorcio;
Marco de las relaciones de los cónyuges con los hijos menores, durante y después del proceso de divorcio;
Participación de cada cónyuge en cuanto a las actividades y la educación de cada hijo menor;
Pensión de alimentos a aplicar durante y después del divorcio.
La intervención del abogado no es preceptiva.
II) Por ruptura irremediable del vínculo matrimonial.
“Irremediable” es el término que la ley luxemburguesa utiliza para justificar la localización del divorcio en el campo de lo contencioso. El “divorce pour faute” ha desaparecido del derecho nacional. Sin embargo, hechos comportamentales del fuero penal practicados durante la relación matrimonial, producen consecuencias a nível de los alimentos y de otras ventajas adquiridas durante la relación matrimonial.