Todo ciudadano no comunitario, al cual la Unión Europea le suele denominar “nacional de tercer pais”, puede solicitar su «título de residencia como inversor», caso opte por una de las siguientes alternativas :
• Inversión mínima de 500.000€ (quinientos mil euros) en una sociedad existente que tenga su sede social en Luxemburgo y que asuma el compromiso de mantener durante por lo menos 5 años : a) El monto invertido, b) El nível de empleo equivalente a lo existente (se exceptúa el caso de recuperación de empresa en dificultades bajo el marco de un plan social aprobado) o
• Inversión mínima de 500.000€ (quinientos mil euros) en sociedad por constituir y que vaya a tener su sede social en Luxemburgo, creando por lo menos 5 puestos de trabajo en los 3 años siguientes a su constitución. La selección del personal para los respectivos puestos de trabajo se realizará por intermedio del órgano estatal del trabajo, o
• Inversión mínima de 3.000.000€ (tres millones de euros) en una estructura de inversiones y de administración ya existente o por crear, con sede social en Luxemburgo y que mantenga lo esencial en territorio luxemburgués, o
• Inversión mínima de 20.000.000€ (veinte millones de euros) mediante depósito ante entidad financiera establecida en Luxemburg y bajo compromiso de mantener la citada inversión por un período mínimo de 5 años.
Las inversiones contempladas en el marco mínimo de 500.000€ (quinientos mil euros), la sociedad en causa debe o deberá ejercer una actividad comercial, artesanal o industrial.
Alerta : Las inversiones directas o indirectas en comprar arrendamientos de inmuebles no son elegibles para obtener el tipo de autorizacion ya indicado.
El beneficiario efectivo de los depósitos o de la inversión en concreto, debe ser el propio inversor, o su cónyuge o pareja registrado.