España

  • Nacionalidad: Adquisición, pérdida, recuperación. Apátrida. Conflictos de jurisdicción.
  • Derecho civil: Divorcio, alimentos, guarda y custodia.
  • Extranjería: Autorización de residencia, arraigo, reagrupamiento familiar, asilo y refugio.
  • Visa Inversor: A título informativo, podemos indicar los siguientes tipos de visados:a) Visado de inversor: Podrán solicitar esta autorización de residencia los extranjeros que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital, entendiéndose por tal:
    • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general por creación de empleo, inversión con impacto socioeconómico de relevancia o innovación científica/tecnológica.
      Podrá obtener la autorización de residencia para inversores un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado.

    b) Visado de emprendedor: Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, se tendrá en cuenta:

    • El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional así como su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.
    • El plan de negocio, incluyendo descripción del proyecto, el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación.
    • El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

    c) Visado de residencia no lucrativa: Es un forma de residir en territorio español, sin la autorización de trabajo. Es necesario demostrar capital ahorrado y sustentable para el período de residencia, o demostrar ingresos periódicos no inferiores a 2.151.36 euros por mes. Caso exista agregado familiar, es indispensable la aplicación de cuantía no inferior a 537.84 euros por cada miembro de la familia solicitante.

     

  • Derecho Penal: Accidentes de tráfico, delitos contra el patrimonio, delitos contra la salud pública, falsificaciones, delitos contra el honor, derecho penitenciario.
  • Derecho Sociedades: Redacción de estatutos, constitución, modificaciones estatutarias, ampliación y redacción de capital, aportaciones dinerarias y no dinerarias, redacción de actas y certificaciones mercantiles, disolución y liquidación de sociedades.
  • Propriedad Intelectual: El sistema jurídico indica diferencias en cuanto a la propriedad industrial y  a la propriedad intelectual. La industrial tiene como objetivo proteger las creaciones relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños. La propriedad intelectual busca proteger las creaciones del espíritu que se concretizan mediante la personalidad del autor, lo cual implica creaciones únicas y que no se encuetren sujetas a la producción industrial o en serie; entre las cuales podemos indicar: obras literarias y artísticas como las novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños arquitectónicos, así como las reglas para juegos y los programas de ordenador. Al darse esta diferenciación, la gestión de dichas propriedades nos encamina hacia órganos diferentes: por un lado, la Oficina Española de Patentes y Marcas (derechos de propriedad industrial) y, por otro, el Registro de Propriedad Intelectual (derechos de propriedad intelectual).
  • Derecho de la Unión Europea: Su relación con el derecho español y su respectiva aplicación en jurisdicción española.