Inversión Extranjera

  • PORTUGAL

No existen restricciones a la entrada de capital extranjero. El principio fundamental del marco normativo portugués es el de la no discriminación de la inversión por motivos de nacionalidad. No es obligatorio contar con un socio nacional. Existe libertad para distribuir beneficios o dividendos al extranjero. Existe igualdad de trato entre el inversor extranjero y el inversor nacional, sin que sea necesario ningún registro especial ni notificación a ninguna autoridad en lo que respecta a la inversión extranjera.

Por otra parte, los titulares no residentes de una participación social en una sociedad portuguesa deberán, a efectos fiscales, obtener un número de identificación fiscal portugués («NIF»).

Residentes en la UE/EEE: Es necesario disponer del NIF, que puede obtenerse ante las autoridades fiscales competentes (en persona o a través de representantes designados).

Residentes fuera de la UE/EEE: Es obligatorio designar a una persona física o jurídica residente en Portugal para que actúe como representante ante las autoridades fiscales portuguesas o adherirse a cualquiera de los canales de notificación telemática.

De conformidad con la legislación portuguesa, las estructuras de inversión pueden ser individuales o colectivas.

Individuales: i) Empresario por cuenta propia; ii) Establecimiento individual de responsabilidad individual; iii) Sociedad unipersonal por cuotas; iv) Sociedad anónima con un único accionista; v) Sucursal.

Conjunto: i) Sociedad de responsabilidad limitada; ii) Sociedad anónima; iii) Sociedad europea; iv) Consorcio; v) Agrupación complementaria de empresas; vi) Sociedades gestoras de participaciones sociales.

 

  • ESPAÑA
El marco jurídico de la inversión extranjera en España reposa sobre el principio de la libre circulación de capitales. Se encuentra regulado esencialmente por la Ley 19/2003 y el Real Decreto 571/2023.  Los sectores estratégicos requieren autorización administrativa previa (espacio de los mecanismos de control).
Detalles claves sobre el sistema jurídico español aplicable a los inversores extranjeros:
A) Inversiones liberalizadas
– Norma general: No es necesaria la autorización administrativa previa para la ejecución de las inversiones.
– Obligación declarativa: Debe declararse ante el Registro de Inversiones del Ministerio de Economia, Comercio y Empresa. Ostenta esta declaración efectos estadísticos y administrativos.
– Herramienta: Plataforma Aforix.
B) Sujetas a Autorización Previa
El régimen general de liberalización queda suspendido y se exige una autorización (del Consejo de Ministros o la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) cuando concurren los siguientes supuestos:

– Sectores estratégicos: Afectan al orden público, seguridad pública, salud pública, defensa nacional, infraestructuras críticas, energía, agua, transporte, comunicaciones, tecnologías clave (IA, semiconductores), materias primas estratégicas, sectores con acceso a información sensible o medios de comunicación.

– Perfil del inversor:

Inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

Inversores controlados directa o indirectamente por gobiernos de terceros países.

Inversores que ya hayan participado en actividades que afecten a la seguridad o el orden público en otro país de la UE.

– Porcentaje de control:

Inversiones mediante las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de una empresa española, o cuando se tome el control de la sociedad.

Normativa Vigente

– Ley 19/2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

– Real Decreto 571/2023: Regula los procedimientos de declaración, simplificando trámites para los inversores.

– Reglamento (UE) 2019/452: Marco europeo para el escrutinio y control de las inversiones extranjeras directas.