Portugal

  • INMIGRACIÓN

A) Autorización de Residencia por Inversión

La Autorización de Residencia por Inversión (ARI) es una herramienta jurídica que tiene como destinatarios a ciudadanos procedentes de Estados no miembros de la Unión Europea.  El Golden Visa (ARI) es un mecanismo previsto en el marco jurídico portugués que presenta las siguientes características:

  1. Diferentes opciones de inversión asequibles;
  2. Estancia mínima en Portugal de siete días al año;
  3. Libertad de circulación en el espacio Schengen;
  4. Posibilidad de adquirir la nacionalidad portuguesa en un plazo de cinco o seis años;
  5. Portugal no figura en ninguna lista negra;
  6. Portugal es un país seguro (Top del Índice de Paz Global);
  7. Portugal tiene una alta calidad de vida.

Reagrupamiento familiar: Teniendo en consideración su condición de solicitante principal, siempre tendrá la posibilidad de ampliar el Golden Visa a sus familiares directos. La petición se procesa con el agregado familiar.

Agregado familiar:

  1. Cónyuge;
  2. Hijos menores de 18 años:
  3. Hijos dependientes menores de 26 años, en la medida que sean estudiantes a tiempo completo y que no sean casados;
  4. Padres del solicitante principal (mayores de 65 años).

Para obtener la nacionalidade portuguesa debe:

a) Probar la tenencia del Golden Visa por un período mínimo de 5 años;

b) No ser deudor ante las autoridades portuguesas;

c) No tener antecedentes penales/judiciales en Portugal y en su país de origen;

d) Aprobar el examen de conocimientos básicos del idioma portugués.

 

B) Nacionalidad Portuguesa

Personas que pueden solicitar la nacionalidad portuguesa:

  1. Nacido/a en el extranjero, hijo/a de madre/padre portugués en la fecha de nacimiento (por transcripción);
  2. Nieto/a de abuelo/abuela portugués originario y con vínculos efectivos con la comunidad nacional;
  3. Menor o incapacitado, cuya madre/padre haya adquirido la nacionalidad portuguesa después de su nacimiento;
  4. Casado/a desde hace más de tres años con un ciudadano portugués;
  5. En unión de hecho desde hace más de tres años con un ciudadano portugués;
  6. Perdió la nacionalidad portuguesa por efecto de una declaración realizada durante su incapacidad;
  7. Adoptado/a por un ciudadano portugués, después de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Nacionalidad;
  8. Adoptado/a por un ciudadano portugués, antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Nacionalidad;
  9. Residente legal en territorio portugués desde hace al menos cinco años;
  10. Menor cuya madre/padre reside en Portugal, independientemente de su título, desde hace al menos cinco años;
  11. Menor cuya madre/padre reside legalmente en Portugal;
  12. Menor que asiste o ha asistido a la escuela en Portugal durante al menos un año escolar;
  13. Tuvo la nacionalidad portuguesa y, tras perderla, nunca adquirió otra nacionalidad;
  14. Nació en Portugal y reside aquí, independientemente del título, desde hace al menos cinco años;
  15. Sin ser apátrida, ya tuvo anteriormente la nacionalidad portuguesa;
  16. Descendiente de portugués originario;
  17. Miembro de una comunidad de ascendencia portuguesa;
  18. Presta o ha prestado servicios relevantes al Estado portugués o a la comunidad nacional;
  19. Descendiente de judío sefardí portugués;
  20. Ascendiente de ciudadano portugués originario;
  21. Extranjero/a, nacido/a en las antiguas colonias, que permanece, independientemente del título, en Portugal desde el 25 de abril de 1974;
  22. Descendiente de extranjero/a, nacido/a en las antiguas colonias, que permaneció, independientemente del título, en Portugal desde el 25 de abril de 1974;
  23. Pérdida de la nacionalidad portuguesa;
  24. Pérdida de la nacionalidad portuguesa por efecto del matrimonio con un extranjero;
  25. Pérdida de la nacionalidad portuguesa por efecto de la adquisición voluntaria de la nacionalidad extranjera;
  26. Mujer que se casó con un ciudadano portugués, en virtud de la Ley n.º 2098.