- INMIGRACIÓN
A) Autorización de Residencia por Inversión
La Autorización de Residencia por Inversión (ARI) es una herramienta jurídica que tiene como destinatarios a ciudadanos procedentes de Estados no miembros de la Unión Europea. El Golden Visa (ARI) es un mecanismo previsto en el marco jurídico portugués que presenta las siguientes características:
- Diferentes opciones de inversión asequibles;
- Estancia mínima en Portugal de siete días al año;
- Libertad de circulación en el espacio Schengen;
- Posibilidad de adquirir la nacionalidad portuguesa en un plazo de cinco o seis años;
- Portugal no figura en ninguna lista negra;
- Portugal es un país seguro (Top del Índice de Paz Global);
- Portugal tiene una alta calidad de vida.
Reagrupamiento familiar: Teniendo en consideración su condición de solicitante principal, siempre tendrá la posibilidad de ampliar el Golden Visa a sus familiares directos. La petición se procesa con el agregado familiar.
Agregado familiar:
- Cónyuge;
- Hijos menores de 18 años:
- Hijos dependientes menores de 26 años, en la medida que sean estudiantes a tiempo completo y que no sean casados;
- Padres del solicitante principal (mayores de 65 años).
Para obtener la nacionalidade portuguesa debe:
a) Probar la tenencia del Golden Visa por un período mínimo de 5 años;
b) No ser deudor ante las autoridades portuguesas;
c) No tener antecedentes penales/judiciales en Portugal y en su país de origen;
d) Aprobar el examen de conocimientos básicos del idioma portugués.
B) Nacionalidad Portuguesa
Personas que pueden solicitar la nacionalidad portuguesa:
- Nacido/a en el extranjero, hijo/a de madre/padre portugués en la fecha de nacimiento (por transcripción);
- Nieto/a de abuelo/abuela portugués originario y con vínculos efectivos con la comunidad nacional;
- Menor o incapacitado, cuya madre/padre haya adquirido la nacionalidad portuguesa después de su nacimiento;
- Casado/a desde hace más de tres años con un ciudadano portugués;
- En unión de hecho desde hace más de tres años con un ciudadano portugués;
- Perdió la nacionalidad portuguesa por efecto de una declaración realizada durante su incapacidad;
- Adoptado/a por un ciudadano portugués, después de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Nacionalidad;
- Adoptado/a por un ciudadano portugués, antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Nacionalidad;
- Residente legal en territorio portugués desde hace al menos cinco años;
- Menor cuya madre/padre reside en Portugal, independientemente de su título, desde hace al menos cinco años;
- Menor cuya madre/padre reside legalmente en Portugal;
- Menor que asiste o ha asistido a la escuela en Portugal durante al menos un año escolar;
- Tuvo la nacionalidad portuguesa y, tras perderla, nunca adquirió otra nacionalidad;
- Nació en Portugal y reside aquí, independientemente del título, desde hace al menos cinco años;
- Sin ser apátrida, ya tuvo anteriormente la nacionalidad portuguesa;
- Descendiente de portugués originario;
- Miembro de una comunidad de ascendencia portuguesa;
- Presta o ha prestado servicios relevantes al Estado portugués o a la comunidad nacional;
- Descendiente de judío sefardí portugués;
- Ascendiente de ciudadano portugués originario;
- Extranjero/a, nacido/a en las antiguas colonias, que permanece, independientemente del título, en Portugal desde el 25 de abril de 1974;
- Descendiente de extranjero/a, nacido/a en las antiguas colonias, que permaneció, independientemente del título, en Portugal desde el 25 de abril de 1974;
- Pérdida de la nacionalidad portuguesa;
- Pérdida de la nacionalidad portuguesa por efecto del matrimonio con un extranjero;
- Pérdida de la nacionalidad portuguesa por efecto de la adquisición voluntaria de la nacionalidad extranjera;
- Mujer que se casó con un ciudadano portugués, en virtud de la Ley n.º 2098.
